Modificaciones que se han introducido en los modelos 303 y 390 del IVA

Esta disposición trae cambios en las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y en la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022, debido a los nuevos tipos impositivos del IVA aprobados durante el año.

Evidentemente los modelos vigentes no están diseñados para la declaración de estos nuevos tipos impositivos, de hecho eventualmente se han tenido que declarar conjuntamente en la casilla correspondiente al tipo de gravamen del 4 % de acuerdo con un comunicado realizado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su página web.

Con esta Orden se modifican los modelos 303, 322 y 390 para introducir las nuevas casillas que hacen posible declarar la base imponible y la cuota de las operaciones sujetas a los nuevos tipos impositivos de forma separada para cada uno.

Por otro lado, con el fin de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3, que pasa a titularse Código de actividad.

Con el mismo propósito, se incorpora a los modelo 303 y 322 una nueva casilla para la declaración del recargo de equivalencia, de tal forma que recojan cuatro casillas para esta función al igual que ya ocurre con el modelo 390.

En cuanto al apartado de resultado del modelo 303, se introduce una nueva casilla 109 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias. En realidad se trata de un mayor desglose de la anterior casilla 70: si antes se utilizaba la misma casilla tanto si el resultado de la liquidación anterior era positivo o negativo, tras la modificación utilizaremos la casilla 70 para consignar los anteriores resultados a ingresar y la casilla 109 para reflejar los anteriores resultados a devolver siempre que se hayan hecho efectivos.

Además, se numera como casilla 73 la casilla D del apartado 6 del modelo 303, correspondiente a las cantidades cuya devolución se solicita, sin que suponga ningún cambio en su funcionalidad.

También se realizan modificaciones que no afectan en sí al propio esquema de registro de los modelos pero sí a las órdenes donde se aprobaron: por un lado, se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, para incluir en el modelo 303 la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para aquellos sujetos pasivos personas físicas que no estén obligados a su presentación electrónica y por otro, por razones de seguridad jurídica se suprimen los artículos 3 a 7 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 y consecuencia de esta supresión, se suprimen también los anexos II y III de la citada orden.