COMPLEMENTO A LA JUBILACIÓN POR HIJOS

Es un complemento que existe para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que el Gobierno estableció en favor de las mujeres que tuviesen hijos y que pudiesen acreditar un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener descendencia. Es decir, que tras dar a luz hayan tenido que pedir una reducción de jornada para atender a los menores por ejemplo o hayan tenido que dejar temporalmente su empleo.

Este perjuicio, ha sido de manera tradicional sufrido de forma abrumadora por las mujeres. Por eso es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión de jubilación que con este tipo de medidas se ha tratado de corregir.

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Pues bien, también ellos, los hombres que cumplan esas mismas condiciones objetivas pueden solicitar el complemento por paternidad ante la Seguridad Social.

¿Quién puede pedirlo y cobrarlo?

Es un complemento que sólo puede darse a uno de los dos progenitores.

Según las condiciones y requisitos que se pueden consultar en la web del Ministerio, en principio, este complemento va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre

En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
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  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber veo afectado su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Requisitos que debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Es para todas las pensiones?

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.