Bonificaciones 2022 en la cuota de autónomos – RETA

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

1. Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana, es la bonificación estrella.

Desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana para nuevos autónomos, persona física, es de 60 euros al mes si cotizan por la base mínima, o del 80% de bonificación si cotizan, como en el caso del autónomo societario, por una base mayor.

El principal requisito a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana es:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018 el periodo de tiempo sin cotizar en autónomos para acceder a la bonificación se reduce de cinco a dos años, con excepción de aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana. En este último caso, el tiempo de espera es de tres años desde la baja en autónomos.

Aunque no venga estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa deja fuera al autónomo colaborador. Quedan excluidos quienes hayan estado como autónomos en los últimos cinco años.

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

  • Primeros 12 meses: cuota de 60 euros. Reducción del 80% sobre la cuota base.
  • Meses 13 a 18: reducción del 50% sobre la cuota base.
  • Meses 19 a 24: reducción del 30% sobre la cuota base.
  • Meses 25 a 36: reducción del 30% sobre la cuota base, para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Debido a los cambios acaecidos desde el 1 de enero de 2019, la cuota de 60 euros durante el primer año por tarifa plana incluye en la cotización del autónomo las contingencias tanto comunes como profesionales y deja fuera el cese de actividad y la formación continua.

 

2. Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

3. Autónomas que se reincorporen a la actividad

Todas aquellas trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese, van a disponer de una cuota fija por contingencias comunes y profesionales de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo.

Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida en el RETA con carácter general.

En caso de optar por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

4. Baja en la actividad por causa de violencia de género

Aquellas trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva.

Se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social durante medio año tras haber causado baja, aunque no hayan pagado su cuota.

5. Otras bonificaciones para la conciliación laboral y familiar

Existen bonificaciones de entre el 50% y el 100% para aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. 

Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, en un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes. Mientras que la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial.

Para ello, deben permanecer de alta en el RETA y contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial en uno de estos supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.  
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

6. Bonificaciones para autónomos con discapacidad

Las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% son:

Autónomos discapacitados con tarifa plana:

  • Primeros 12 meses: reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores, la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
  • Meses 13 al 60: con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años.

Además, aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.

7. Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes.

El objetivo es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

8. Otras situaciones con cuota reducida

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

  • Autónomos pluriempleados: tras aprobarse la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolvería de oficio a los autónomos que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: podrán elegir como base mínima de cotización 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799).
  • Autónomos mayores de 65: Los autónomos que cuenten con 65 años de edad y acrediten 38 años y seis meses de cotización, o con 67 años y 37 años de cotización, quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.