APLICACIÓN SMI

Evolución del SMI de 2019 a 2021

Con este nuevo incremento en 2021, se produce la tercera subida del SMI que realiza el Ejecutivo en tres años consecutivos. Esto, sumado al reciente último ascenso que lo sitúa en 965 euros, supone una ampliación en la cifra global del 33%.

Ahora, tras varios años de incrementos destacables en este Salario Mínimo y de su inclusión en las nóminas de los trabajadores, vamos a referirnos a cómo se ha aplicado el mismo en la práctica.

Lo que se ha hecho en aquellas actividades en las que no existe convenio es elevar el salario que se viniera cobrando a la cantidad mínima de 900 euros mensuales, o de 1.050 euros mensuales, en caso de tener las pagas extras prorrateadas, porque en ningún caso puede abonarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros, o la parte proporcional, si se realizase una jornada inferior.

APLICACIÓN SMI

Y en las actividades en las que sí existe convenio de aplicación, se dan dos situaciones:

En el caso de los convenios no actualizados aun al SMI, la situación es la misma que hemos indicado antes, hay que elevar el salario que se viniera cobrando a la cantidad mínima de 900 euros mensuales, o de 1.050 euros mensuales, en caso de tener las pagas extras prorrateadas, con independencia de los que establezca el Convenio Colectivo, porque en ningún caso puede abonarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros, o la parte proporcional, si se realizase una jornada inferior.

Y en el caso de los convenios que sí se han actualizado al SMI, tenemos que distinguir, a su vez, dos situaciones:  

1.Los convenios que han incrementado el salario base a todas aquellas categorías profesionales que tenían establecido un salario inferior al fijado ahora como SMI.

En este caso debe tenerse en cuenta que, como consecuencia de esta subida, se ha quebrado la diferencia salarial existente entre distintas categorías, especialmente las más bajas, porque existen convenios en los que ahora varias categorías profesionales, en algunos casos hasta 5 ó 6, tienen todas el mismo salario de 900 euros mensuales, mientras que antes, aunque mínima, existía una diferencia salarial entre una categoría y la inmediatamente superior, siquiera fuese por diferenciar las distintas funciones o la distinta responsabilidad de cada puesto de trabajo.

2.Los convenios que, para alcanzar el mínimo de 900 euros mensuales (o 12.600 euros anuales), han modificado, en lo justo y necesario, la cantidad correspondiente a salario base y complementos para que, juntas, la retribución que perciba el trabajador alcance el SMI.

Pueden existir categorías que tengan un salario base fijado en convenio inferior a los 900 euros mensuales, pero, al añadir al mismo los complementos establecidos en el convenio, la retribución que al final percibe el trabajador alcanza los 900 euros mensuales (o 12.600 euros anuales).

Nos referimos a que el citado Real Decreto señala que al salario mínimo de 30 euros/día o 900 euros/mes se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Y el citado artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que en los convenios colectivos o, en su defecto, en el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.